domingo, 5 de mayo de 2019
FUNCION DEL ALCALDE
- Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
- Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
- Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
- Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
- Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
- Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
- Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
FUNCION DE LOS REGIDORES
Las funciones de los regidores de la Municipalidad Provincial del Santa son:
1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2) Emitir dictámenes en los proyectos de ordenanzas.
3) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal
4) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
5) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas identificados.
6) Otras establecidas en el Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a ley.
1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2) Emitir dictámenes en los proyectos de ordenanzas.
3) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal
4) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
5) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas identificados.
6) Otras establecidas en el Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a ley.
FUNCION DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO
COMITÉ
PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Son funciones del Comité
Provincial de Defensa Civil:
1) Supervisar el planeamiento, conducción y control de
actividades y proyectos de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas
emitidas por el INDECI en la prevención y atención (prevención, preparación,
respuesta, atención y rehabilitación). Así mismo verificar que las obras de
reconstrucción se lleven a cabo con los debidos componentes de seguridad que
aseguren el desarrollo sostenible de la Provincia.
2) Formular, actualizar y supervisar los Planes de
Operaciones de Emergencia, y los Planes de Contingencia de acuerdo a las
características de peligros y vulnerabilidades de la Provincia.
3) Supervisar la estimación del riesgo y la reducción
de riesgo dentro de la jurisdicción.
4) Supervisar la ejecución de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.
5) Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de
prevención involucrando a todas las entidades ejecutoras de la jurisdicción.
6) Promover, coordinar y supervisar el planeamiento de
las actividades y obras de prevención, así mismo verificar que las obras de
desarrollo se lleven a cabo con los debidos componentes de seguridad, previa
evaluación del riesgo del entorno donde se edificará, involucrando a todas las
entidades ejecutoras de su ámbito y priorizando las que correspondan a través
de los presupuestos del Gobierno Regional y/o Local, en especial del
presupuesto participativo.
7) Elaborar y mantener actualizado el inventario del
potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la
movilización oportuna de los mismos, a través de la Comisión respectiva.
8) Promover y desarrollar las acciones educativas en
prevención y atención de desastres, así como la capacitación de autoridades y
población en acciones de Defensa Civil.
9) Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria
de Estado de Emergencia por desastres, si la estimación del riesgo o la
evaluación de los daños lo ameritan.
10) Organizar e implementar el Centro de Operaciones
de Emergencia (COE) de manera permanente con la finalidad de propiciar la toma
de decisiones para la Gestión del Riesgo de Desastres.
11) Evaluar los daños y/o verificar la información
proporcionada por las autoridades locales y determinar las necesidades
producidas por el desastre o emergencia, motivo de la evaluación.
12) Proporcionar ayuda humanitaria inmediata a la
población afectada por algún desastre, con la asistencia de techo, abrigo y
alimentos principalmente, así como con la rehabilitación de los servicios
básicos.
13) Gestionar y centralizar la recepción y custodia de
ayuda del Instituto Nacional de Defensa Civil y supervisar la ejecución
transparente en la distribución de ayuda humanitaria.
14)
Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil a través de las
correspondientes comisiones e instituciones del Comité de Defensa Civil.
15) Difundir a través de los Medios de Comunicación
Social, las acciones de Defensa Civil, así como las alertas y boletines que
reciba y emita el Centro de Operaciones de Emergencia.
16) Formular Guías de Procedimientos para hacer frente
a situaciones de emergencias y desastres por parte de la población.
17)
Otros, que se contemple en su propio reglamento.
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
1) Estudiar y analizar los problemas de seguridad
ciudadana a nivel de la jurisdicción de la Provincia del Santa.
2) Formular la política provincial de seguridad
ciudadana.
3) Formular el diagnóstico de la problemática de
seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de
la jurisdicción.
4) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas
y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su
jurisdicción y dictar directivas al respecto.
5) Promover la organización y capacitación de las
juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de
Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana
de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que
dichas actividades sean integradas.
6)
Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la
implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
7)
Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los planes,
programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los
Comités Distritales.
8)
Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los
resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.
9)
Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los
Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar
y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad
ciudadana.
10)
El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a
representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía
Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas
vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
11)
Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el
Comité Regional y con el CONASEC.
12)
Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el
desempeño de los efectivos policiales.
13)
Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de
seguridad ciudadana.
14) Fomentar el debate público
sobre seguridad ciudadana.
COMISIÓN
PROVINCIAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Son funciones de la Comisión
Ambiental Local de la Provincia del Santa, las siguientes:
1)
Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión
ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para
aportar al desarrollo sostenible de la Provincia del Santa acorde con las
políticas regionales y nacionales.
2)
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones
ambientales en el ámbito de la jurisdicción Provincial, principalmente las
referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión
ambiental.
3)
Concertar, elaborar y monitorear el Plan Marco de Gestión Ambiental de la
provincia.
4)
Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el
presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental,
de acuerdo al Plan Marco de Gestión Ambiental Provincial aprobado.
5)
Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e
internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan Marco
de Gestión Ambiental de la Provincia del Santa.
6)
Difundir e informar periódicamente a la población de la Provincia del Santa y a
los organismos de nivel Regional y Nacional, acerca de los avances en el
cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan Marco de
Gestión Ambiental.
7) Las demás funciones que se
deriven de normas legales respecto al mejoramiento del ambiente.
sábado, 4 de mayo de 2019
ARCHIVOS INFORMATIVOS
TUPA: Texto unico de procesos administrativos
https://www.munisanta.gob.pe/documentos/TUPA/TUPA%202007.pdfROF: Reglamento de Organización y funciones
http://www.munisanta.gob.pe/chimbote/TRANSPARENCIA/ROF-2013-MPS.pdf
MOF: Manual de Organización y funciones
http://www.munisanta.gob.pe/chimbote/TRANSPARENCIA/2018/MOF_2018/MOF_2018.pdf
RIT: Reglamento Interno de trabajo
http://www.munisanta.gob.pe/documentos/AVISO-RR-HH.pdf
CAP: Cuadro para asignacion del personal
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/11144/PLAN_11144_Cuadro_de_Asignacion_de_Personal_2011.pdf
PLAN ESTRATEGICO
http://munisanta.gob.pe/chimbote/TRANSPARENCIA/pdf/Plan_Estrategico_Institucional_2013_2015.pdf
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



